¿Quieres saber, un tanto más, sobre nuestras terapias, formas de pago y nuestros servicios?
¿Qué trata un Psicólogo?
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Los Psicólogos Clínicos, tradicionalmente, se ocupan de Trastornos Funcionales. Con la “Admitancia" que sustentamos, trascendemos el radio de acción de la Psicología Cínica, como también trascendemos su eficacia; cubriendo de tal modo, el tratamiento de Cuadros Clínicos o de las enfermedades conocidas como médicas u orgánicas; inclusive, las enfermedades Crónicas y/o Crónico-Degenerativas.
- En las Sesiones a Distancia, ¿se puede tratar cualquier tipo de enfermedad?
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¡¡¡Definitivamente, sí!!! Con nuestra «Admitancia» –extractada de Principios Universales, como se explica en nuestro Libro (en este Sitio web, vinculado)–, que bien se la pudiera traducir como "Psicología Aplicada" y/o "Psicología Médica" para el ámbito humano, nos ocupamos de cualquier tipo de enfermedad orgánica; inclusive, las llamadas Crónico-Degenerativas. También nos ocupamos de los, conocidos en Psicología, Trastornos Funcionales. Todo ello, con una amplia posibilidad de cobertura de sanidad del 97%.
- ¿Cuánto tiempo necesitaré de tratamiento con la Admitancia?
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Si se tratare de algún Trastorno Funcional, el (la) Cliente-Paciente en turno y nadie más que él/ella –aunque su familia más próxima, notará diferencias de variados modos en su «actitud»–, sabrá el nivel de bienestar que necesita o le hace falta. Con mucha más razón, el (la) Cliente-Paciente de un caso de enfermedad orgánica o médica, sentirá cual es su condición de equilibrio u homeostasis.
- ¿Cada cuanto tiempo es recomendable tener sesiones terapéuticas?
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Como con la Admitancia «trabajamos por resultados»; durante y después de la primera sesión, el cambio se hace sentir inmediata y sostenidamente (considerando el amplio rango de posibilidad de curación del 97% de los casos, comentados en atención a otra pregunta); por tanto, lo (a)s Clientes-Pacientes, en lo que llegan al estado por ellos deseado, es recomendable –a excepción de casos de suicidas potenciales u otros de urgente atención– no más de tres sesiones por semana; cuando el caso, así lo requiere.
- ¿Puedo cambiar la hora después de haberla reservado?
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Sí es posible cambiar una sesión programada, siempre y cuando sea con un mínimo de 36 horas; en virtud de que nos permita, reordenar la asignación del (la) operador (a) de la Admitancia asignado (a)s, previamente.
- ¿Puedo cancelar una cita?
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Ese es tu derecho y nosotros lo respetamos. Lo único que solicitaríamos, muy atentamente, es que sea con un mínimo de 24 horas antes de la hora correspondiente; esto, por razones de organización.